Meteoritos Chaqueños Declarados Bienes Culturales De Argentina
Actuarán fuerzas de seguridad y penalizarán. El Senado Nacional declaró a todos los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio de la República Argentina, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales "Bienes y objetos culturales de la República Argentina".
"Esto permitirá actuar de manera eficiente para frenar el hasta aquí continuo contrabando de fracciones de los meteoritos caídos en el Chaco que son ofertados en todo el mundo", explicó la senadora Alicia Mastandrea.
No fue fácil para la legisladora chaqueña intentar explicar a algunos sectores de la prensa nacional, el valor cultural que tienen los meteoritos caídos hace miles de años en el Chaco.
La declaración del Senado tiene los efectos y alcances consagrados en la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales" aprobada en la XVI Reunión de la Conferencia general de la UNESCO, celebrada en París el 14 de noviembre de 1970 e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por ley 19.943.
La Ley establece la participación activa de INTERPOL "a fin de contar con la colaboración de los organismos especializados en la investigación de estos delitos que trascienden nuestras fronteras, previendo el control periódico y sistemático de la red Internet a fin de detectar a tiempo cualquier maniobra de tráfico ilícito".
"Todos sabemos que no se puede proteger aquello cuya existencia se ignora, por eso, la elaboración de un inventario de los meteoritos resulta una tarea impostergable así como su actualización permanente.", fundamentó Mastandrea al establecer mecanismos de difusión que permitan inculcar el valor cultural de los meteoritos.
"El Patrimonio Cultural y Natural constituye una de las mayores riquezas no renovables de una nación, y el derecho al goce del mismo comprende a todos los ciudadanos de hoy y a las generaciones futuras, motivo por el cual su protección, conservación y preservación debe estar asegurado desde el Estado mediante normas adecuadas a la tipología de los bienes a proteger", explicó Mastandrea.
"Al alto grado de interés científico que incumbe el estudio de estos objetos, se añade el interés cultural derivado del impacto que la dispersión meteórica en nuestro territorio pudo haber ocasionado en las culturas aborígenes", remarcó la senadora.
En tal sentido cabe recordar que los meteoritos caídos en Campo del Cielo en la provincia del Chaco, datan aproximadamente de 4000 - 2000 a. C., y fue un impacto de tal magnitud (veintiséis cráteres documentados), que bien podemos inferir que el acontecimiento debió marcar profundamente a las culturas de la zona, aún cuando no contemos con estudios etnológicos o arqueológicos definitivos que confirmen esta influencia cultural.
Dado el interés científico y cultural de estos objetos, el gobierno del Chaco dictó varias leyes sobre su preservación y protección y en la Reforma de 1994 de su Constitución Provincial se estableció la obligación del "resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia" declarándolos "bienes del patrimonio provincial".
Lamentablemente, no obstante el ordenamiento jurídico provincial vigente, los meteoritos continúan en peligro de tráfico ilícito, ya que fuera de la jurisdicción de la provincia chaqueña, no existe una ley nacional de protección, llegando al punto en que hoy su comercialización se ofrece en Internet.
"Como legisladores debemos dar una respuesta que reconozca que el patrimonio cultural de un país no es un universo estático, inmutable o anclado en el pasado, sino que, paulatinamente, se va enriqueciendo con nuevas categorías, acuñadas en sectores distintos a los tradicionales.
La decisión de otorgarle a los meteoritos y demás cuerpos celestes categoría de "Bienes y objetos culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la República Argentina" incorpora esa visión que se extiende a nuevos objetos cuya protección debe ser asegurada".
Además establece la elaboración del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el tráfico ilícito de meteoritos y demás cuerpos celestes. En la elaboración del Plan se deberá como mínimo prever:
a) La elaboración y la actualización permanente de un inventario de todos los meteoritos y cuerpos celestes que en el presente se encuentren dentro del territorio argentino o ingresen en el futuro a él.
b) El desarrollo de campañas educativas, en particular mediante el uso de los medios de comunicación masiva, a fin de promover el respeto y la necesidad de proteger los bienes culturales objeto de la presente ley;
c) La organización de cursos de capacitación en el ámbito nacional y en las provincias para el personal de los organismos de seguridad, Administración Nacional de Aduanas y para los profesionales y expertos en la materia con el objeto de promover el respeto de los bienes culturales definidos en la presente ley, enfatizar la necesidad de su protección, instruirlos sobre el contenido de las normas nacionales e internacionales referidas a esta materia y alertarlos sobre la gravedad de la destrucción y del tráfico ilícito del patrimonio cultural calificado para su protección.
d) La conformación de comités técnicos multidisciplinarios dedicados a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes y objetos culturales con el fin de establecer una red nacional de cooperación.
e) La obligación a cargo de los funcionarios públicos nacionales o provinciales de comunicar en forma inmediata a la Red de INTERPOL toda información vinculada con casos de sustracción, robo, hurto o pérdida de bienes culturales.
f) El control periódico de los sitios de Internet dedicados a la comercialización de bienes u objetos culturales a efecto de prevenir el tráfico ilícito.
g) La comunicación a los organismos internacionales especializados del inventario realizado, de la legislación nacional y provincial vigente y sus actualizaciones.
h) La determinación de las sanciones administrativas aplicables en el orden nacional a conductas que transgredan lo dispuesto en la presente ley, procurando su armonización y compatibilización con las normas vigentes en las provincias.
i) Toda otra acción o medida para proteger y preservar los meteoritos, prevenir y combatir su tráfico ilícito y asegurar su pertenencia al patrimonio cultural de la República Argentina.
Fuente: DataChaco.
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